El SAT da a conocer los errores más comunes al emitir CFDI
Han sido múltiples los cambios que han sufrido
las reglas de carácter general (RMISC y guías de llenado de CFDI) para la
emisión de comprobantes fiscales; esto ha originado que se dificulte su
observancia y que los contribuyentes cometan distintos errores en su
elaboración. Por este motivo el SAT da a conocer algunas prácticas indebidas en
la emisión de facturas.
MALA PRACTICA COMENTARIOS
1 |
Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita
la factura solo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato
adicional no es requisito para la emisión |
Existen casos en los que los emisores de facturas solicitan datos como
el nombre, dirección, tipo de régimen del contribuyente receptor, sin embargo,
el SAT aclara que datos personales no son requisito fiscal |
2 |
Obligar a proporcionar un correo electrónico |
El proporcionar una cuenta de correo electrónico es con el fin de
facilitar la entrega del CFDI al receptor; no obstante, su requisición no es
obligatoria ni condicionante. Además,
resulta ociosa esta práctica, ya que el receptor del comprobante puede
consultar los CFDI´s recibidos a través de la página del SAT con su RFC y
contraseña |
3 |
Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la
factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la
factura |
No es una práctica novedosa, y es recurrente en contribuyentes que no
suelen expedir CFDI´s por todas sus operaciones. Lo anterior, a pesar de estar obligados a emitir estos comprobantes
por las actividades que realicen, porque de lo contrario comenten la
infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del CFF |
4 |
Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe
entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la
operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente |
Esta práctica se volvió tendencia en tiendas de auto servicio y
gasolineras, que por el alto volumen de sus ventas diseñaron una página web
para que los clientes obtuvieran sus comprobantes |
5 |
Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la
transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que
se realizó la operación |
Esto va en contra de lo dispuesto en el artículo 39 del RCFF, que
prevé que los contribuyentes deberán enviar el CFDI a más tardar 24 horas
después a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad |
6 |
Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin
que esté pagada |
Este requisito se encuentra en la guía de llenado del CFDI 3.3, que
establece que la forma de pago debe ser registrada cuando esta efectivamente
se realice, de no haberse efectuado se debe poner por definir |
7 |
Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la
factura |
Este dato lo designa el adquiriente del CFDI, de acuerdo con la
actividad a la que se dedique; no obstante, el SAT ha respondido en su
sección de preguntas y respuestas referentes al CFDI, que este dato no es
obligatorio y de no conocerse se puede utilizar la clave “P01 Por definir” |
8 |
Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo |
Los pagos en efectivos pueden ocasionar la no deducibilidad de un
gasto, pero eso no exime a los contribuyentes de expedir los CFDI´s en caso
de que se pague de esta forma |
9 |
No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos |
El apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI v. 3.3 comprende dos
formas distintas para expedir el CFDI por anticipos |
10 |
No emitir factura |
Los contribuyentes se encuentran obligados a expedir los CFDI´s por
las actividades que realizan, por no emitirlos pueden hacerse acreedores a
una multa que va de $15,280.00 a $87,350.00. En caso de
reincidencia, el SAT puede clausurar el establecimiento del contribuyente por
un plazo de tres a 15 días |